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¿Qué es el asilo político?

En realidad el nombre correcto es Protección Internacional, y de acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

¿Dónde se solicita?

Es importante recordar que el asilo político, sólo puede ser solicitado en el territorio español y no desde el país del cual esta huyendo.

  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales).

  • En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva. En la siguiente página web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: https://www.policia.es/documentacion/oficinas/oficinas_extran.html.

  • Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

¿Qué ventajas tengo al solicitar la protección internacional?

Una de las principales ventajas es que usted al iniciar la solicitud en territorio español, pasará a la calidad de solicitante de asilo político, lo que permitirá su permanencia en el España hasta que se resuelva su solicitud, lo cual puede tardar unos dos años en promedio. Los solicitantes de asilo no podrán ser deportados, y ademas tendrán permiso de trabajo a los seis meses de la solicitud. (no quiere decir que teniendo el permiso de trabajo ya tenga calidad de asilado político)

Una vez inicie su solicitud ante las autoridades españolas, lo recomendable es ya tener las pruebas sobre sus motivos por los que huye de su país. Por ejemplo fotografías, denuncias en la policía, fiscalía, dictamen de medicina legal, recortes de periódicos, estadísticas, etc. Todo lo necesario de manera que permita probar que su regreso al pais de nacimiento representa un peligro real para su vida, y que además cumple con los criterios legales para ser tenido en cuenta.

¿Qué costo tiene?

Normalmente el acceso a todo el procedimiento es gratuito y no tiene costo alguno. Sin embargo si deseas que alguien te asesore y acompañe entonces claramente esto tiene un costo. El mismo puede rondando entre 150 a 450 euros, dependiendo si aún se encuentra en país de origen o ya está en España. Lo mejor es que se conozca su situación para saber qué es lo que en realidad necesitas hacer.

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